EN ESTA LECCIÓN

Deducciones

El monto total de los descuentos aplicados al trabajador del importe total de sus percepciones, salvo lo señalado por autoridad competente y conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Para la aplicación, suspensión o modificación de descuentos y retenciones en la nómina de pago, deben tomarse como base las órdenes emitidas por autoridad competente o por terceros que remitan su información para la aplicación de descuentos.

Los descuentos obligatorios son las retenciones que se aplican derivados de disposiciones de carácter jurídico-laboral, tales como Impuesto Sobre la Renta, Seguros ISSSTE, Seguro Colectivo de Retiro etc.

Los descuentos personales son aquellos que se le aplican al trabajador por deudas contraídas por cuenta propia o con un tercero.

 

Cuando se le apliquen al trabajador otros descuentos personales, éstos tendrán la prioridad siguiente:

·       1) Pensión Alimenticia (C-62).

·        2) Resolución Judicial.

·        3) Reintegros a Partidas Presupuestarias (C-19).

·        4) Inasistencias y Suspensiones por Acumulación de Retardos y/o Faltas de Asistencia Injustificadas (C-17) y (C-18).

·       5) Préstamos ISSSTE, FOVISSSTE .

·       6) Seguro de Vida Institucional (C-77). 7) Ahorro Solidario (C-5L).

·       8) Cuota sindical (C-58)

·        9) Retenciones por adeudos contraídos por los trabajadores de la SEP con terceros no Institucionales.

Las devoluciones, suspensiones o modificaciones de los descuentos y retenciones personales aplicadas en demasía, debe tramitarlas directamente el trabajador ante las instancias correspondientes

Deducciones Obligatorias


Nota importante

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Nota importante *

Esta información es de carácter ilustrativo, en la inteligencia de que a medida que la TESOFE (Tesorería de la Federación) y la DGSANEF (Dirección General del Sistema de Administración de la Nómina Educativa Federalizada) autoricen modificaciones para la operación pagos o de la cantidad de nóminas ordinarias y extraordinarias su periodicidad podría ser variable.