Las Deducciones

Son todos aquellos descuentos que se realizan de manera quincenal sobre el total de las percepciones; existen 3 tipos de deducciones:

1. Las que por ley son obligatorias.

2. Las que se realizan de manera prestacional y colectivamente.

3. Las que adquiere de manera individual cada titular.

Las deducciones por Ley son:

01 IMPUESTO SOBRE LA RENTA

02  SEGURO DE SALUD INVALIDEZ Y VIDA

04 SEGURO DE RETIRO CESANTIA EN EDAD AVANZADA

77 SEGURO COLECTIVO DE RETIRO(SECORE)

58 CUOTAS SINDICALES SNTE

62 PENSIÓN ALIMENTICIA (en su caso)

Nota: ESTAS DEDUCCIONES NO SON RENUNCIABLES  NI NEGOCIABLES

Restricciones El Seguro de Vida o Potenciado no tiene restricción alguna por enfermedad, accidente o lugar del siniestro. Solo se restringe por SUICIDIO DEL TITULAR, situación limitada por la propia Ley.

Los Conceptos 02 y 04 a pesar de tener el nombre de seguros pertenecen al rubro de deducciones por Ley ya que son la contribución que el Titular realiza por el sostenimiento prestacional al ISSSTE.

Seguros que NO son Seguros

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